Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. JIMMY MOLLEDA, Defensor Público Auxiliar Tercero (3°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Zulia, en su condición de defensor público de los ciudadanos ÁNGEL RICHARD PINEDA NEGRÓN, titular de la cédula de identidad No. V- 25.739.640 y ALBEIRO ENRIQUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.975.406.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 437-17, de fecha 09 de Abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado, decretó entre otros los siguientes pronunciamientos: Primero: Legítima la apr.....