Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ROSA DEL VALLE VELASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.499.294, domiciliada en el Sector Barrio San Agustín, Quinta Calle, Casa No. 103, de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante EDUARDO ENRIQUE ARROYO, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.194.904,.....