Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en la causa instruida en contra de JAIME PIERUCCINI, IRINA PIERUCCINI DE EL ABBAS Y ALEXANDER EL ABBAS, relacionada con la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de NEUDO DE JESUS MONTES ARIAS, por encontrarse evidentemente prescrito.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-