Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano JOSE NARCISO VARGAS VILLALOBOS, cedula de identidad N° 17.086.501, de 23 años de edad, residenciado en el Sector La Chinita, frente al Banco Provincial, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin aportar mas datos filiatorios, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante .....