REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 29 de junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 6C-22.278-09
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 17°: ABG. GERMAN MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: ANGIE GONZALEZ
SECRETARIO: ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En el día de hoy, Marte (29) de Junio de 2010, siendo las doce de la tarde (12:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES, en su carácter de Defensora del imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, el Secretario ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 17° Especializado del Ministerio Público ABOG. GERMAN MENDOZA, la Defensora Pública Nº 22: ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES, no estando JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ quien esta debidamente notificado, por lo que se estima procedente hacer el acto sin la presencia del imputado, en atención al quinto aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Pública N° 22 YUARI PALACIO OLIVARES, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 21 de Mayo de 2010, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, por cuanto ya han transcurrido 14 meses desde la individualización de mi defendido en tal sentido solicito se le concedan treinta días a la representación fiscal, para que finalice la etapa de investigación con el acto conclusivo que considere. Es todo.” Se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (45) Cuarenta y cinco días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario cumplir con las siguientes diligencia……….es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ fue presentado en fecha 19 de Abril de 2009, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 17° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de CUARENTA Y CINCO días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Publica, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha (29) de Junio del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los………………, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIE GONZALEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día NUEVE (09) DE AGOST0 DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Terminó siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 618-10
LA JUEZA PROFESIONAL (E),
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL FISCAL (A) 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GERMAN MENDOZA
LA DEFENSA PÚBLICA 22°,
ABG. YUARI PALACIO OLIVARES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
Causa No. 6C-22.278-09