REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Junio de 2010
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 6C-23.229-10 DECISIÓN N° 617-10
JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.-
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FERNANDO SOTO.-
IMPUTADA: FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ.-
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. KIZZI BERRUETA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), fecha fijada para realizarse el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por los ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la imputada FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO, actuando como Juez (S) Sexto de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, como Secretario en su sede. Se verificó la presencia de las partes en la sala de audiencias: El Fiscal (A) 24º del Ministerio Público, ABOG. FERNANDO SOTO, la Defensa Pùblica ABOG. KIZZI BERRUETA y la imputada FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía acusa a la imputada FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ, como autora en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ratificando así, el escrito de acusación interpuesta en fecha 25 de Marzo de 2010, por los hechos que se evidencia de actas ocurrieron en fecha 17 de febrero de 2010, por lo que esta representación Fiscal le imputa a la mencionada ciudadana la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como ratifico todas y cada una de las pruebas presentadas en el referido escrito. Por ello solicito, sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales ofrecidas en el mismo, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos de comprobar los hechos en el eventual Juicio Oral y Público, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Por último solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada de la Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad No. V.4.107.477, de nacionalidad venezolana, natural de Tucacas, Estado Falcón, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-1950, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de LUCIA MERCEDEZ GARCIA y DE FELIX JOSE GARCIA, ambos difuntos residenciada en: San Jacinto Sector 13 vereda 4 casa Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa de autos quien expuso: “La defensa solicita al tribunal que dicte auto de apertura a juicio; asimismo, solicito se extienda el régimen de presentaciones a sesenta (60) dias, toda vez que mi representada es de la tercera edad, tiene 59 años, padece de hipertensión arterial, mareos, desvanecimientos, problemas con la vesícula, y excesivo dolor en las piernas, todo ello en aras de garantizar las obligaciones impuestas por el tribunal. De igual manera solicito copia de la presente acta. Es todo.” Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes este Tribunal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra de la imputada de autos FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ, a quien le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos en fecha 17-02-2009, De igual forma se observa que se encuentran suficientemente explanados los fundamentos de la imputación obtenidos por la representación fiscal, los cuales se corresponden con todo y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, para que sean debatidos en audiencia oral y pública, conformadas por testimoniales diversas como son: 1.- Testimonio de los expertos LCDO. WILLIANS ROBLEZ Y LCDA. NAYRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Departamento de Criminalisticas, 2.- Testimonio de la experto LCDA INGRID DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Área de Documentologia, 3- Testimonio de los funcionarios actuantes: AGTE. KENDRY QUINTERO, inspectores ORLANDO HERRERA, EMIR GUANIPA, Detectives NERIO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, Agentes EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY URDANETA y NEHOMAR ROMERO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 4.- Testimonio del funcionario JOHARWUIN FERRER adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo; 5.- Testimonio de los testigos: NERWILLLIAN ENRIQUE BERMUDEZ DELGADO y NICOLAS SALVADOR RAMIREZ AGUILLON. PRUEBAS REALES: 1:- Acta Policial, de fecha 17-02-2010, suscrita por los funcionarios AGTE. KENDRY QUINTERO, inspectores ORLANDO HERRERA, EMIR GUANIPA, Detectives NERIO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, Agentes EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY URDANETA y NEHOMAR ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn del Zulia, 2.- Acta de Aseguramiento de sustancias, de fecha 17-02-2010, suscrita pro el funcionario AGTE KENDRU QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn del Zulia, 3.- Inspección técnica de fecha 17-02-2010, suscrita por los funcionarios AGTE. KENDRY QUINTERO, inspectores ORLANDO HERRERA, EMIR GUANIPA, Detectives NERIO VALLES, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, Agentes EDIGMAR GONZALEZ, FREDDY URDANETA y NEHOMAR ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciòn del Zulia, 4.- Orden de allanamiento, de fecha 10-01-2010, emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn del Zulia, 5.- Acta de Registro Domiciliario de fecha 27-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo, 6.- acta Policial de fecha 27-10-2009, suscrita por el funcionario JOHARWIUIN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Experticia Química de fecha 15-03-2010 signada con el nº 9700-135-DT-0444, suscrita pro los funcionarios LCDO WILLIANS ROBLES y LCDA NAYRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo,2.- Experticia de Reconocimiento de fecha 19-03-2010, signada con el Nº 0700-135-DT-0760, suscrita pro la LCDA. INGRID DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracaibo, Departamento de Criminalistica, área de Documentologia, todas se admiten por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias. También se observa la solicitud del enjuiciamiento de los imputados, todo lo cual conlleva a establecer a este Juzgador que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a admitir totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra de la imputada de autos, ciudadana FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone a la acusada sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que se le da nuevamente el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional siendo manifestando la acusada” no quiero declarar es todo “. En consecuencia, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de la imputada de autos FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ, siendo lo procedente en derecho es ordenar la Apertura del Juicio de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, por lo que se le ordena a la secretaria remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; Primero: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa a la ciudadana FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ, por la presunta comisión para ambos del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ADMITEN TOTALMENTE, todas y cada uno de los medios de pruebas ofertados por las partes, incluyendo la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la acusada FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ antes identificados, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión para ambos del delito de DISTRIBUCION MENOR DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que existe un fundamento serio para el enjuiciamiento de los mismos. En tal virtud, se emplaza en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, a los fines de que sean convocados para dicha audiencia oral y pública. ASÍ SE DECIDE. Se remite al Departamento de Alguacilazgo a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Concluyó este acto siendo las Doce y Treinta horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No 617-10. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL
ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO
EL FISCAL (A) 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FERNANDO SOTO
LA IMPUTADA
FRANCISCA VICTORIA GARCIA DE RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA
ABOG. KIZZI BERRUETA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
MJAB/lm.-
Causa Nº 6C-23.229-10.-