RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE AMONESTACION, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 623, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis años (16) años de edad, nacido en fecha 21-10-1993, domiciliado en la Avenida 32, Barrio "Campo Lindo, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 17-06 -2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas la de AMONESTACION, es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en la cual es impuesta, y las dos ultimas la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en forma sucesivas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una c.....