REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000269
ASUNTO : VP11-D-2007-000269
RESOLUCIÓN No. 171-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 28-06-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Defensa ABOG. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “la Defensa ABOG. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “La defensa previa revisión de las actas procesales, a podido constatar que a mi defendido le fue impuesta una medida por un año y tres meses, igualmente se pudo observar que se encuentra en actas un oficio emitido por la socióloga de la brigada de POLICABIMAS, directora de la brigada juvenil, aunado a ello mi defendido informa que no ha podido asistir a la psicólogo ya que no ha sido llamado ni insertado al Consejo Municipal del Niño, por lo que la defensa solicita se realice un segundo oficio a dicho Consejo, para que el mismo sea insertado al programa de terapia psicológica que el mismo tiene establecido, por lo que la defensa solicita se mantenga la sanción colocada por el tribunal, es todo.”
El joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Yo estoy en la brigada de POLICABIMAS, y quiero seguir en la brigada al salir de este problema, asistir a los cursos de los campamentos, si estoy cumpliendo con las presentaciones, esas fueron las obligaciones que me impusieron, solo falte una a la brigada porque estuve enfermo y mi mama y mi papa llevaron la constancia a la brigada, por lo demás siempre estoy asistiendo a la brigada y al tribunal cada 30 días, no salgo de la jurisdicción, estoy estudiando en la misión Robinson cuarto año de mecánica, estaba en un trabajo de mecánica en un chatarrera, y el jefe como se enfermo cerraron la empresa y estoy trabajando en el taller de mi papa, ellos me apoyan en todo, es todo”.
El Representante del Adolescente ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien es padre del adolescente: “Yo lo veo muy recuperado, y me gusta mucho porque el en la brigada se ha compuesto mucho, ya no sale de noche, se a puesto a trabajar como debe ser, y es bueno en la mecánica, y gracias a dios que esto lo a compuesto bastante, y yo le dije a el que si le quitan la sanción de ir a impolca, el puede seguir yendo, yo lo aconsejo mucho, estoy con el cuando se enferma, cuando quiera conversar conmigo, lo e acompañado en la calle, lo llevo a la brigada lo traigo al tribunal, es todo.
La representante legal del adolescente la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien es madre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), la cual expone: “Yo lo apoyo en todo, el se caso y lo apoyo con su esposa y la bebe de ocho meses que tiene, esta semana se enfermo y lo apoye con eso, lo aconsejo con todo eso, y le digo que tiene que aprender a ser hombre responsable, al principio no le gustaba lo del curso pero ya si le gusta la brigada de POLICABIMAS, ya el es mayor de edad, pero seguimos apoyándolo en todo, es todo.
La Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: Esta representación fiscal esta de acuerdo con que se le mantenga las sanciones al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por cuanto fue verificado en actas e informes de la Brigada de POLICABIMAS, solicito al tribunal fije la próxima revisan de la sanción y solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica Nª 3 encargada, de lo cual la Fiscal 38 del Ministerio Publico, a manifestado estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa en este acto, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Primero: Se observa en actas resolución de fecha 17/11/2009 Nª 280-09, donde se dicto la Ejecución de las Medidas sancionatorias al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, domiciliado en la Carretera “G”, Sector “Los Hornitos”, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, también se observa el cumplimiento de la sanción por el lapso de un año y seis meses, tomando en cuenta, que este mismo juzgado de ejecución por acta de audiencia de revisión de la sanción de fecha 16/11/2009, quedando publicada dicha decisión el 17/11/2009, y registrada bajo el Nª 280-09, donde este Juzgado sustituyo la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa como la imposición de reglas de conducta, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción de imposición de reglas de conducta que debe cumplir el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por el lapso de un año seis meses y veintitrés días, periodo este que resta para el cumplimiento originalmente impuesto, y como fecha cierta de culminación el 9/06/2011; así mismo se observa acta de reunión con el sancionado de fecha 20/11/2009, donde este Juzgado le explico al sancionado la modalidad de cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, en la audiencia de revisión a quien así mismo se le hizo entrega de copia de la resolución donde explica detalladamente las obligaciones de hacer y no hacer; así mismo se observa oficio 409-09, de fecha 2/12/09, donde notifican al tribunal la inscripción del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), en el programa socio educativo de la brigada juvenil de POLICABIMAS, que riela al folio 223, así mismo se observa oficio 0617-10 del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente extensión Cabimas, quien remite informe evolutivo del (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de fecha 29/04/2010, informando que el joven a cubierto el periodo de adaptación cumplimiento alguna de las actividades relaciones con la disciplicina, fomarcion ciudadana, prevención del delito, que se han impuesto en el programa con la finalidad de reinsertar al joven a la sociedad, siendo el mismo muy inestable en la asistencia, el mismo continua en estudios en la misión Rivas, y labora de mecánica, en el taller de su padre, lo cual es favorable, y en cuanto a la relación familiares, están afianzada las relaciones con sus progenitores, requiriendo un llamado de atención para su cumplimiento; Informe evolutivo que riela en los folios 233 al 234, pieza única, Actas estas que tomando en cuenta el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa y la finalidad educativa se alcanza en la medida que se logre el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan inicial, así mismo para modificar las sanciones se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el tribunal de ejecución y a las convicciones establecidas para el cumplimiento de las sanciones como medida menos gravosa que establece el articulo 620 de la mencionada ley especial, el cual establece que las sanciones comienzan desde una amonestación del cual no puede ser sustituida porque es la menos grave y de ejecución instantánea, y que tampoco procedería modificar la sanción de imposición de reglas de conductas ya que la sanción la que precede es la amonestación y no ve este tribunal el sentido de amonestarlo, razón por la cual este Tribunal no modifica ni sustituye, sino que lo procedente es mantenerle la medida impuesta de imposición de reglas de conductas prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir cuya fecha de culminación es el 09/06/2011, tomando en cuenta que dicha sanción sirven para regular el modo de vida del adolescente como para promover y asegurar su formación y que el joven sancionado viene cumpliendo dicha sanción de manera regular, razón por la cual se declara con lugar la revisión de la sanción manteniendo la imposición de reglas de conductas solicitada por la defensa, del cual la fiscal esta de acuerdo, y se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole de mantener al adolescente la sanción de imposición de reglas de conducta, solicitada tanto por la defensa como por el fiscal, y participándole la fecha cierta de culminación; y se fija audiencia de revisión de sanción para el día 07/12/2010, a las 11:30am, y se ordena oficiar al consejo Municipal de derechos solicitando que remita a este tribunal el informe evolutivo de forma trimestral, de las reglas de conductas, informándole igualmente que tiene fijada la audiencia para el día 07/12/2010, a las 11:30 am. DECLARANDOSE con LUGAR lo solicitado por la defensa conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de mantener la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por el lapso de cumplimiento antes explicado, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a que se mantenga la imposición de reglas de conducta impuestas al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, sus PROGENITORES, domiciliado en la Carretera “G”, Sector “Los Hornitos”, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos, informándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo del adolescente sancionado, a los fines de vigilar que se cumpla la medida, así como de revisarla, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia; TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día 07/12/2010, a las 11:30am, y como consecuencia se mantiene la medida impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto, siendo las 02:15 pm del dia 28-06-10 ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 171-10
LA SECRETARIA
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO