REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000044
ASUNTO : VP11-D-2008-000044 :
RESOLUCIÓN No. 170-10
I
Vista la audiencia realizada en el día de 28-06-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Defensa ABOG. AURISBELL LA RIVA, quien expone: “verificada como fueron las actas, se pudo observar que fueron consignadas las actas donde constan informe que fue otorgado por el psicólogo que atendió a mi defendido, y señala que el mismo puede establecer un plan individual para el establecimiento del régimen de conducta, por lo que solicito se mantenga la sanción a mi defendido para continuar con el régimen, es todo.”
El joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Las reglas que me pusieron es que cumpliera allá, que me portara bien, que estudiara y que cumpliera con todas mis obligaciones de la brigada de IMPOLCA, en la que estoy desde el 16 de diciembre, por eso estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, yo cumplí, fui todos los sábados a la brigada de juvenil en Impolca, ya yo salí de bachiller, no trabajo, yo estoy cumplimiento con todo, es todo”.
La Representante del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien es madre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), la cual expone: “El se esta portando muy bien, y en relación al estudio esta bien porque saco buenas calificaciones, y acata las reglas y normas que impongo en el hogar, yo trabajo en el CDI, y el y un nieto, mas un hijo en silla de ruedas y una hija y el colabora con todo lo de la casa, si ha dado sus cambios para bien, es todo.
La Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: Esta representación fiscal esta de acuerdo con que se le mantenga las sanciones al adolescente Henry Pernia, por cuanto fue verificado en actas e informes del Consejo de Derechos en el cual el psicólogo, hace mención de la importancia que es continuar el adolescente dentro de su programa, es todo y solicito copia del acta, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica Nª 3, de lo cual la Fiscal 38 del Ministerio Publico, a manifestado estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa en este acto, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
FINALIZADAS Y ESCUCHADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la defensa publica tercera, y la fiscalía 38 del ministerio público, lo hace bajo las siguientes consideraciones: Primero: Se observa en actas sentencia dictada por el Juzgado 1ª del Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, de fecha 15/06/2009, donde condeno al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Cumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21/11/1992, actualmente de diecisiete (17), domiciliado en el Barrio el Golfito, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto 415 del CPV, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE ZAMBRANO CHIRINOS. Sentencia que riela del folio 112 al 119, pieza (01), así mismo se observa que riela al folio 127, al 129 computo de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), antes identificado, donde se observa que las sanciones de imposición de reglas de conducta definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Control, en fecha 15/6/2009, este Tribunal mediante resolución Nª 211-2009, de fecha 16/09/2009, dicto resolución de computo de la imposición de reglas de conductas, que riela a los folios 127 al 131, computado el lapso de cumplimiento de dos /(02) años, a partir del día 17/09/2009, y con fecha cierta de culminación el día 17/09/2011, así mismo se observa resolución de fecha 17/12/2009, de autorización de salida del estado Zulia del mencionado adolescente que riela al folio 147 al 149, así mismo se observa oficio emanado del Consejo Municipal del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, bajo el Nª 0416-10, de fecha 08/01/2010, donde informa al tribunal mediante dicho oficio sobre la inscripción del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en el programa socio educativa brigada juvenil de POLICABIMAS, remitiendo constancia de estudio de dicho joven, que riela en los folios 152 y 153; así mismo se observa oficio emanado del mencionado Consejo Municipal de Derecho Nª 0496-10, de fecha 09/02/2010, donde remite el informe evolutivo psicológico del joven sancionado, remitido a dicho Consejo Municipal por la Psicóloga IVANNA L. DELGADO G. psicóloga del Consejo Municipal de Derechos, mediante oficio que remite dicha psicóloga al coordinador de atención integral al adolescente, donde remite el reporte psicológico del joven sancionado cuyas conclusiones refieren que al analizar cada uno de los hallazgos significativos evidenciados se puede observar que el joven presenta inmadurez emocional por lo que se les sancionase recomienda continuar con el abordaje del joven y con ello dilucidar y permitirle al joven un entrenamiento efectivo en el control del enojo; informe que riela junto con los oficios en los folios 159 al 163, así mismo se observa oficio del Consejo Municipal del Niño y del Adolescente, Nª 0620-10 de fecha 30/04/2010, donde la directora del programa socio educativo, Socióloga Gabriela García De Primera, donde informa que el referido joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , quien fue remitido para el cumplimiento del programa socio educativo de POLICABIMAS, sobre este particular informa que el mismo ha cubierto satisfactoriamente todas las actividades impuestas en el programa con la finalidad de reinsertar socialmente a este joven y en cuanto al área educativa se encuentra estudiando el quinto año en el liceo Pedro J Hernández, informe evolutivo que remite dicha director del programa socio educativo, de fecha 29/4/2010, que riela al folio 165 y 166; y siendo que el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene como atribuciones ser Juez de Ejecución de revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirla cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que dichas obligaciones que viene cumplimiento el adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , cumple con los objetivos para las cuales fueron impuestas y que son en beneficio del proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo establecido en el articulo 13 de la mencionada ley especial, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de que se mantenga la imposición de reglas de conductas conforme lo dispuesto en el art6iculo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de cumplimiento de dos años, contados a partir del 17/09/2009, teniendo como fecha de culminación el 17/09/2011, tomando en cuenta que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se dicto resolución en fecha 16/9/2009 que estando notificadas tanto la fiscal como la defensa, así como el adolescente de haberse decidido en fecha 27/10/2009, fecha esta en la que fue impuesto el adolescente del computo que riela al folio 139 y por haber quedado firme la decisión, DECLARANDOSE con LUGAR lo solicitado por la defensa conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de mantener la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por el lapso de cumplimiento antes explicado, prevista en el 624 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a que se mantenga la imposición de reglas de conducta impuestas al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Cumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21/11/1992, actualmente de diecisiete (17), domiciliado en el Barrio el Golfito, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto 415 del CPV, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ENRIQUE ZAMBRANO CHIRINOS. Ordenándose oficiar al consejo Municipal de Derechos, informándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo del adolescente sancionado, a los fines de vigilar que se cumpla la medida, así como de revisarla, acordándose que se fija Audiencia de revisión de la sanción para el día 07/12/2010, a las 10:40am, y como consecuencia se mantiene la medida impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto, siendo las 12:06 am del dia 28-06-10 ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA ROMERO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 170-10
LA SECRETARIA
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA ROMERO