ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público,SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART. 545 LOPNNA), que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, expuso: "Sí admito los hechos por los que me acusa la fiscal. Es todo"CUARTO: Se declara la procedencia de la ad.....