REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA Nº 2C-3075-09 DECISION N° 253-10
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA(S): ABG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO.
FISCAL (A) ESPECIALIZADA 37°: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSORA PÚBLICA 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBO.
IMPUTADO ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: MARIBEL JORDAN

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2010 siendo la (10:50am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez Profesional de este Tribunal y la Secretaria Suplente del Tribunal Abg. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, se procede a verificar la presencia de las partes, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública Especializada N° 09, ABG. GYOMAR PEREZ COBO, Se deja constancia de la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad N° 22.079.267 acompañado de su representante legal la ciudadana YDA CAVADIA titular de la cedula de Identidad N° 11.608.584. Seguidamente el Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial de fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Da inicio de esta forma al mismo, el cual fuera fijado en virtud de la solicitud incoada por la Defensora Pública para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Abog. GYOMAR PEREZ COBO, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2010, donde solicité la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de ciento veinte (120) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con la adolescente de autos dado que hace falta recavar aun mas información y se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada quien expone: “Esta Defensa esta conforme con el plazo prudencial solicitado por la vindicta publica, por ultimo asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Juez de este Despacho procedió a imponer a la imputada adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, igualmente les informo de manera especifica y clara sobre los hechos que se les imputa, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído como ha sido la exposición de la defensa, y del Fiscal, y finalizada sus exposiciones, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y la Fiscal 37° del Ministerio Público procure dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado en relación al delito de ROBO AGRAVADO, que se le sigue en la causa signada con el N° 2C-3075-09 a la referida adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JORDAN y si bien es cierto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), también es cierto que estando notificado, y encontrándose asistido por su defensora Pública N° 09 Especializada, en aras del beneficio que conlleva para la adolescente imputada de fijarle el plazo al Fiscal 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación y siendo que se debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida de la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo a la duración el Ministerio Público procurará dar termino al Procedimiento Preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Y pasados mas de Seis (06) meses en la presente causa desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación; y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle el plazo prudencial de CIEN (100) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, para que concluya la investigación, debiendo el Fiscal en consecuencia durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente el Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal disposición aplicables del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por ende es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CIEN (100) días, contados a partir de la presente fecha, los cuales vence el día VIERNES OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento, esto será el día 08-10-2010. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensora Publica especializada en relación a que se extiendan a su defendida el lapso de sus presentaciones de cada Treinta días a cada sesenta, este Tribunal luego de haber realizado una revisión al Control de Presentaciones llevado por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. La presente decisión queda registrada bajo el N° 253-10. En tal sentido concluye el acto, siendo las (11:15AM) minutos de la mañana. Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.