Así las cosas, y si bien el promovente incurrió en un error material en la descripción de los datos de registros, sobre los cuales solicita una información plenamente identificada en autos, el mismo no altera de forma alguna la esencia de la prueba que se pretende aportar en actas, por lo que, este Tribunal en atención a la facultad contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA OFICIAR al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que informe 1) Si para el día 30 de junio de 2008, fecha en la cual se efectuó la ejecución de la medida de embargo sobre el inmueble ubicado en el Edificio 16, módulo 1, conjunto residencial Gallo Verde, apartamento 16-15, tipo B, ubicado en la tercera planta del referido edificio, situado en Sabaneta, calle 99, en jurisdicción de la antigua Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y m.....