En consecuencia, visto todas las anteriores consideraciones por este juzgador y el análisis efectuado a dicha demanda y el contrato de arrendamiento, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, por cuanto no es la vía idónea para demandar la falta de pago, en virtud de la naturaleza de la relación arrendaticia. Siendo ello así, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, por no estar ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadano ALBERTO GREGORIO GUTIÉRREZ GRANADOS y RICHARD ANTONIO GUTIÉRREZ GRANADOS, contra el ciudadano EULISE ARGENIS ABANERO, plenamente identificados en este fallo, Y .....