EXP.7500 SENT. 10.610



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: YSAURA AGAPITA TOVAR DE MORÁN
DEMANDADOS: ANA KARINA TOVAR NAVA
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana YSAURA AGAPITA TOVAR DE MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.536.724, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714; contra la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-18.119.754, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en resolver el Contrato de Arrendamiento, de fecha 17-10-2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, bajo el No. 50, Tomo 70; sobre un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en el barrio San Trino, Calle 101, No. 18-53, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo que se acordara en pagar los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, y también solicitando la entrega del inmueble en condiciones de habitabilidad, totalmente desocupada de personas y bienes y solvente con los servicios públicos.
La referida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos en fecha 21-05-2010, dándole entrada este Tribunal el día 25-05-2010, donde se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda incoada en su contra al segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.
El día 28-05-2010, la ciudadana YSAURA AGAPITA TOVAR DE MORÁN, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el Abogado ALVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714, presentó diligencia confiriéndole poder Apud Acta a mencionado profesional del derecho.
El día 1° de junio de los corrientes, el Abogado ALVARO GUEVARA BARROSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada y en fecha 02-06-2010, el Alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.
En fecha 04-06-10, se perfeccionó la citación de la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, y el día 07-06-2010, se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 09-06-2010, la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOUSSELINE AYALA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.502, parte demandada en el presente procedimiento, presentó escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con sus anexos, y consignó Poder Apud Acta a aludida profesional del derecho, recibiéndolo este Tribunal en la misma fecha, donde se le dio entrada y agregó a las actas.
El día 14-06-2010, el Abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, dándoseles entrada, las cuales se agregaron, se admitieron y se fijó al próximo tercer día de despacho siguiente a esa fecha para oír la declaración del testigo promovido.
En fecha 17-06-2010, la profesional del derecho JOUSSELINE AYALA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, dándoseles entrada, las cuales se agregaron, se admitieron y se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio de Electricidad (ENELVEN), a HIDROLAGO y a CANTV, en el sentido solicitado; fijándose también al tercer día de despacho siguiente a esa fecha, la ratificación de contenido y firma de las declaraciones contenidas en el Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 09-06-2010.
En fecha 18-06-2010, se oyó la declaración del ciudadano JOSÉ TOMÁS TOVAR ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.811.504, testigo promovido por la parte actora en el presente procedimiento.
En fecha 21-06-2010, la Abogada en ejercicio JOUSSELINE AYALA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, dándosele entrada, el cual se agregó, se admitió y se fijó al tercer día de despacho siguiente a esa fecha para oír la declaración de la testigo promovida.
El día 22-06-2010, la profesional del derecho JOUSSELINE AYALA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia donde confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JOHANDRY MÉNDEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.383.883.
En fecha 22-06-2010, se ratificó el contenido y la firma del Justificativo de Testigos de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.814.097, promovido por la parte demandante en el presente procedimiento.
En fecha 22-06-2010, la Abogada en ejercicio JOUSSELINE AYALA MÉNDEZ, apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, dándosele entrada, el cual se agregó, se admitió y se fijó al segundo día de despacho siguiente a esa fecha para oír la declaración de la testigo promovida.
En la misma fecha que antecede, se recibieron las exposiciones del Alguacil de este Tribunal entregando los Oficios enviados, firmados y recibidos por HIDROLAGO, el Servicio de Electricidad (ENELVEN), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y CANTV, respectivamente.
El día 28 de junio del año en curso, los Abogados en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO Y JOHANDRY MÉNDEZ CONTRERAS, actuando como apoderados judiciales de la parte actora en este procedimiento el primero, y de la parte demandante el segundo; presentaron escrito realizando formal transacción, de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: La vivienda ubicada en el Barrio San Trino, Calle 101, No. 18-53, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue objeto de un Contrato de Arrendamiento entre las ciudadanas YSAURA TOVAR DE MORÁN y LEONOR TOVAR, como Arrendadoras, y la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, como Arrendataria, desde el 17 de Octubre del año 2008 hasta la actualidad, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 50, Tomo 70 de los Libros llevados por dicha Notaría.
Dicha vivienda en la cual reside actualmente la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, será entregada en fecha 28 de Agosto del año 2010, a las ciudadanas YSAURA TOVAR DE MORÁN y LEONOR TOVAR.
SEGUNDO: El inmueble antes descrito se entregará en perfectas condiciones de habitabilidad, es decir, pintada y en las condiciones en que se entregó inicialmente.
TERCERO: El inmueble antes mencionado, deberá ser entregado solvente de todos los servicios públicos que posee, entiéndase agua, energía eléctrica, aseo urbano y teléfono.
CUARTO: A la fecha de presentación de esta Transacción, la ciudadana ANA KARINA TOVAR NAVA, antes identificada, se compromete a realizar las gestiones a los fines de desalojar la vivienda en la fecha antes mencionada, y a seguir cancelando de manera puntual los cánones de arrendamiento que se originen en estos dos (02) meses siguientes y que faltan por transcurrir, hasta la fecha de entrega del inmueble, a favor de la ciudadana LEONOR TOVAR, co-arrendadora del inmueble”.-

Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas del cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-