declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos RIXIO EMILIO JARAMILLO POLO Y ESMEIRA MARIA ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.917.969 y V.-16.606.873 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2005, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 268, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza.....