República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 9135
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DIANA KATRINE RODRIGUEZ AMAYA y JULIO ENRIQUE AMARIS MONTERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DIANA KATRINE RODRIGUEZ AMAYA y JULIO ENRIQUE AMARIS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.832.039 y V.- 19.451.411 respectivamente, acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006), por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, los ciudadanos DIANA KATRINE RODRIGUEZ AMAYA y JULIO ENRIQUE AMARIS MONTERO, previamente identificados, bajo égida de Defensora Melchora Estela Orozco, auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) por concepto de manutención, en efectivo, semanalmente.
• El dinero será entregado por el progenitor a la progenitora los días jueves de cada semana.
• Asimismo el progenitor asumió los gastos de educación y para el mes de Septiembre se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo para cubrir los gastos de uniformes e inscripción; los gastos ocasionados por útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores.
• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestuario dos (02) veces al año, en el mes de Marzo y Octubre.
• Para los gastos de la época decembrina el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo.
• Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DIANA KATRINE RODRIGUEZ AMAYA y JULIO ENRIQUE AMARIS MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.832.039 y V.- 19.451.411 respectivamente, realizaron en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil seis (2006) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 818 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 9135
IHP/vv
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