Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3°, ejusdem, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del mismo Código, por Muerte del Imputado Ciudadano EDECIO JOSE VARGAS RINCON, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Nacido en fecha 12-11-86, Concubino, Técnico en Electrónica, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-24.251.534, hijo de XIOMARA RINCON y RAFAEL VARGAS, residenciado en el Barrio San Sebastian, Sector Pomona, Casa No. 126RB-57, frente al Abasto Lila, Maracaibo, del Estado Zulia, seguida en su contra por el delito de R.....