en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Liquidación de Comunidad Conyugal , realizada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTILLO COLINA Y LORENNYS YOSELINE FUENMAYOR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 13.301.379 y 13.298.984, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio ISMELDA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.281, en la solicitud que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos ALEXANDER JOSE CASTILLO COLINA Y LORENNYS YOSELINE FUENMAYOR ARRIETA, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autor.....