Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.157, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, soltero, Hijo de Pablo Anaya y de Carmen Rondon, residenciado en Caño Zancudo, Barrio San José, Nº 15, el Vigía Estado Mérida, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-