REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Veintinueve (29) de Junio de 2006.
195° y 147°
Causa: 6C-S-924-06 Decisión: 2273-06

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.595, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.246, mediante la cual solicita le sea entregado en LIBERTAD PLENA el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: LASER; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39350; PLACAS: VAR-13T. Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones.-.

En fecha Veintisiete (27) de Junio del año en curso, se recibe y se da entrada solicitud del Ciudadano ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.595, de Entrega Plena de Vehículo anteriormente descrito, por cuanto dicho vehículo se encontraba a la Orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , seguida por la causa de investigación signada con la nomenclatura 24-F1-1776-05, y según se evidencia por información otorgada por el mismo solicitante, por medio del oficio Nº 24-F1-5058-06, dicha Fiscalia le entregó el Vehículo en calidad de Deposito, Guarda y Custodia de conformidad al Artículo 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Ahora bien el artículo 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece:

DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitado su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos.

En el presente caso se observa que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, entregó el vehículo antes mencionado al Ciudadano ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.595, en calidad de Deposito, Guarda y Custodia, lo cual se evidencia por información suministrada por el mencionado ciudadano, en su escrito de solicitud de Entrega Plena. Asimismo como lo establece el mismo artículo ut supra, el Tribunal de Control surge a decidir sobre el destino del objeto incautado cuando surge retraso del Ministerio Publico o en el caso que el Ministerio Público niegue dicha solicitud actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL el cual establece:

CUESTIONES INCIDENTALES: las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias…

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ciudadano ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.595, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.246, referido a la Solicitud de LIBERTAD PLENA del vehículo: MARCA: FORD; MODELO: LASER; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39350; PLACAS: VAR-13T, por cuanto el órgano que materializo la entrega fue la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2273-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA GONZALEZ





























Causa: 6C-S-924-06
VAB/ Beth