REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 7E-105-01 DECISIÓN Nº 342-06.-

Visto el oficio Nº 2929 de fecha 26-05-2006, que corren inserto al folio (579) de la presente causa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual comunica a este Tribunal, que el penado: LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.157, desde el día 09-08-05 no ha cumplido con el Régimen de Prueba impuesto por cuanto se encuentra desincorporado de esa institución desconociéndose los motivos de su ausencia, presumiendo que se le haya otorgado un permiso para el Vigía Estado Mérida, y de no ser así proceder a la Revocatoria del Beneficio concedido, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, fue condenado, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE LINAREZ.-
En fecha 09-08-05, este Juzgado le otorgó al penado LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplió con los requisitos de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un Régimen de Prueba contados a partir de la referida fecha, el cual culminaría el día 13-04-2.009, fecha en la que cumple la pena Principal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio, no obstante esta Juzgadora observa según el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual informa que el referido penado no inicio el Régimen de Prueba impuesto desconociéndose los motivos de su ausencia; es por lo que esta Juzgadora REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, concedido al penado LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, por incumplir de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. –







Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al no presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.157, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: LUIS ALBERTO AMAYA RONDON, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.963.157, Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, soltero, Hijo de Pablo Anaya y de Carmen Rondon, residenciado en Caño Zancudo, Barrio San José, Nº 15, el Vigía Estado Mérida, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 342-06 y se libraron oficios Nos. 3231-06; 3232-06; 3233-06; 3234-06, 3235-06 y 3236-06; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3237-06; se oficio bajo el Nº 3239-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 713-06 y 714-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 33238-06,.-
LA SECRETARIA


MMA/amh
Causa No. 7E-105-01