DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ANTONIO JODE VÁSQUEZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la C.I. No. 13.082.735, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador electricista, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector el Taparo, calle 4, casa No. 243, vía el Carmelo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 Y 34 del Código Penal. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del térm.....