Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Junio 2006
195° Y 147°

DECISIÓN N° 890-06 CAUSA N°: 3C-235-02

Visto el escrito que antecede, presentado por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita sea fijada Audiencia Preliminar en la Presente Causa, en virtud de la acusación interpuesta en fecha 26-03-02, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se evidencia que efectivamente en fecha 26-03-2002 fue consignada por ante este Despacho la referida acusación en contra del ciudadano ANDY ROBERTH MORAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Irvin Ramón Barboza y Osman Álvarez, motivo por el cual este Tribunal convocó a las partes, para el dia 27/05/2002, a objeto de llevarse a efecto Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas boletas de notificaciones, de igual manera se evidencia resultas de la boleta de notificación librada al imputado, en la cual el alguacil Orlando Moreno, manifiesta: “Me dirigí al Barrio indicado y a la calle indicada y ninguno de los moradores entrevistados conoció al solicitado, entonces me entreviste con la Presidenta de la Junta Parroquial Elsa Bracho y me informo no conocerlo, es todo”. Asimismo se encuentra agregada en la causa, acta de diferimiento de la referida Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del acusado ANDY ROBERTH MORAN, por lo que el Representante Fiscal del Ministerio Publico solicitó de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela librar Orden de Aprehensión en contra del mismo.
Ahora bien, en relacion al pedimento de la Representante Fiscal a que sea fijada Audiencia Preliminar, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto de actas se evidencia que en fecha 27/05/2002 fue librada Orden de Aprehensión a solicitud del Ministerio Publico, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del aludido imputado y en acatamiento al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece los derechos del imputado, específicamente el ordinal 12, donde se aprecia el derecho de todo imputado a no ser juzgado en ausencia, siendo este derecho solo renunciable por parte del imputado o acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud realizada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en contra del imputado ANDY ROBERT MORAN, por La comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano IRVIN BARBOZA DIAZ Y OSMAN ALVAREZ. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación, con oficio dirigido al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PAZ


En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 890-06, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2067-06.-


LA SECRETARIA