Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO MARQUEZ, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE MARIA MASIA ARROYO, y asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO VIELMA REY, contra de la decisión Nº 092-04, de fecha 29 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual acordó NEGAR la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1986, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Pick-up, Uso Carga, Placa 008-AAR, Serial de Carrocería CC41TGV203780, Serial VIN, Serial del Motor TGV203780, y en consecuencia se confirma la decisión recurrida.