DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesional del Derecho LUCELIA RIVERA, JOSE GONZALEZ y ULADISLAO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 293.476, 201.64 y 115.786, en su carácter de defensores de la ciudadana, MARIA JOSE URDANETA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.310.210, contra la decisión N° 578-20, de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 423 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 numeral "c" .....