REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de Abril de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 5E-3315-18
DECISIÓN : 094-2021
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Comisionada, contra la decisión de fecha 17 de Julio del 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: COLOCAR EN ESTADO DE LIBERTAD, al penado JACKSON MONTIEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.409.259, para que pueda tramitar en libertad el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 28 de Abril de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos interpuesto los profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Comisionada, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 111 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 29 de Enero de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintitrés (123) de la pieza principal. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 135 y 145 de la pieza principal. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 6° y 7° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7.- Las señaladas expresamente en la Ley..”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JACKSON MONTIEL HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Igualmente, se observa que la Defensa Publica fue emplazada en fecha 18 Febrero de 2021, tal como se verifica del folio ciento treinta (130), de la pieza principal, dejando constancia que la defensa publica dio contestación el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía, al segundo (2°) día, según consta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132).
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Comisionada, contra la decisión de fecha 17 de Julio del 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: COLOCAR EN ESTADO DE LIBERTAD, al penado JACKSON MONTIEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.409.259, para que pueda tramitar en libertad el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Comisionada, contra la decisión de fecha 17 de Julio del 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala / Ponente
Dra. LIS NORY ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN
La Secretaria
ABG. KARLA BRACAMONTE
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 094-2021, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABG. KARLA BRACAMONTE
NICA/ep-
ASUNTO PRINCIPAL : 5E-3315-19