REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de Abril 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2017-2039
DECISION: 089-2021

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO e IGNACIO ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 273.977, en representación de los intereses del ciudadano encausado NEREO VARGAS; contra la sentencia de fecha 19-02-2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA "CULPABLE" al ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.287.816, por la comisión de los delitos de ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS que sanciona el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de Abril del 2021, se dio cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:

De actas se evidencia que los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO e IGNACIO ARRIETA, obrando con el carácter de defensores privados del ciudadano, NEREO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.287.816, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 19 de Febrero de 2021, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 12 de Marzo de 2021, es decir, al sexto (6°) día hábil siguiente de haberse dictado el acta de interposición de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (467 al 474) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”.4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que el representante de la Fiscalía Cuadragésima cuarta 44° del Ministerio Publico fue emplazado en fecha 15 de Marzo de 2021, y que el mismo no presento contestación al recurso presentado por la defensa privada.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO e IGNACIO ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 273.977, en representación de los intereses del ciudadano encausado NEREO VARGAS; contra la sentencia de fecha 19-02-2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA "CULPABLE" al ciudadano NEREO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.287.816, por la comisión de los delitos de ENCABEZADO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, que sanciona el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO e IGNACIO ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.642 y 273.977, en representación de los intereses del ciudadano encausado NEREO VARGAS; contra la sentencia de fecha 19-02-2021, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.-



Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2021. AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala/Ponente



Dra.LIS NORY ROMERO




Dra. JESAIDA DURAN


LA SECRETARIA

Abog. KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 089-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

NICA/EP.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2017-2039