Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda Declarar IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud planteada por el Abogado en ejercicio Jesús Alberto Gómez Ceciliano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183 774, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en la presente causa, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva remitir las actuaciones a la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que dirima el conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 67, 68, 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....