REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 de ABRIL de 2014
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000283
PARTE ACTORA: LUIS LUGO, WILLIANS BASTARDO Y ROMAN CASTRO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V. 23.532.432, 20.597.499 y 18.652.579
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903, según poder el cual consta en el folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ZHENG WEIJIAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 76.945
En fecha 20 de MARZO de 2014 el ciudadano LUIS LUGO, identificado en autos, presentó demanda por prestaciones sociales ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 25 de marzo de 2014 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada., estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia del Abogado ELIAS TARBAY ASSAD en su carácter de apoderado de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano Luis Lugo parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes DE ABRIL de de Dos Mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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