REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintinueve (29) de abril de 2014.
AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000070
PARTE ACTORA: ANGELA MEJIAS HIGUERA
APODERADA JUDICIAL: ABG. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: ANGELA MEJIAS HIGUERA
/ SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESMERALDA. C.A.
APODERADA JUDICIAL: REILNALDO NARVAEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2014, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.), de la mañana, se deja constancia que comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante la ciudadana ANGELA MEJIAS HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.363.239, debidamente representada por la Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 25.746. Igualmente compareció el Abg. REILNALDO NARVAEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 136.903, en representación de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESMERALDA. C.A., quien acredito su representación consignando en copias simple del poder otorgado y agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia transaccional, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. REILNALDO NARVAEZ, quien expone: Es este sentido la representación de la demandada ofrezco a titulo de transacción la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 30.299,40) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagados en este acto mediante cheques uno por cada de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.209,58), cheque No. 76-80040030, código cuenta cliente No. 01150107943000354710, del banco de exterior, y otro cheque por la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.089,82) cheque No. 94-80040029, código cuenta cliente No. 01150107943000354710, del banco de exterior, girado contra la cuenta de Estación de Servicios La Esmeralda, por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana ANGELA MEJIAS HIGUERA exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, autorizarando el pago de los honorarios profesionales de la Abg. Ivanova Meneses, equivalente al 30% arrojando la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.089,82), mediante cheque No. 94-80040029, código cuenta cliente No. 01150107943000354710, del banco de exterior es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana ANGELA MEJIAS HIGUERA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIOS LA ESMERALDA. C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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