En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ORLANDO JOSÉ BERROTERÁN FARIÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.354, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano HARRY LARRY SMALL.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 1C-302-13, de fecha 04 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual negó la entrega material del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GK58K871100288, PLACAS VBP700, USO PARTICULAR, de conformidad con lo estableci.....