CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yasmira Evangelina Rincón Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.885.391, en contra del ciudadano Lino Jesús Dorante Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.862, en relación con el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el adolescente de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 682,43).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a un salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos.....