CON LUGAR la Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Carolina del Carmen González Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.629.069, en contra del ciudadano Adalberto de Jesús Díaz Ariza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.607.870, en relación con la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente a novecientos bolívares (Bs. 900,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a un salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre,.....