Exp. N° 23021 N° 166
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada Elida Ramona Vásquez Baut, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Beatriz Josefina Peña Machado y Jhonatan Alexander Monteil Morillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-17.804.020 y V.-18.650.006, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“El padre aportara la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenal única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco la cual será aperturada por la ciudadana Beatriz Josefina Peña Machado, la misma se compromete a consignar por ante este despacho fiscal el número de cuenta; asimismo se deja constancia que el ciudadano comenzó el pago el día de hoy 17 de abril de 2013; Gastos Escolares: El padre se compromete a cubrir los gastos generados por concepto de útiles escolares; en relación al pago de inscripción, mensualidad, uniformes, transporte y otros enseres escolares serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. Gastos Médicos: La niña esta afiliada al seguro Servicios Médicos Odontológicos de la Universidad del Zulia, que le cubre el 100% de consultas, hospitalización, exámenes médicos, exámenes de laboratorios y algunos médicos; en caso de gastos extras serán cubiertos en un 50% por ciento por cada progenitor previa presentación de recipe y facturas. Gastos de Vestuario del Año: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de vestuario de su hija, él mismo manifestó que el compra vestuario cada tres (3) meses, al igual que la madre. Recreación: El padre se compromete a adquirir el vestuario para los días 24 y 25 de diciembre y la madre para los días 31 de diciembre y 1ro de enero; ambos se comprometen a comprar un juguete para su niña. Y encontrándose en el mismo acto la ciudadana Beatriz Josefina Peña Machado, declara que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el retraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la Rata del 12% anual. Se deja constancia que la niña no estuvo presente por lo que no se le garantizo su derecho a ser oída según lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman“.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos progenitores de los mismos los ciudadanos Beatriz Josefina Peña Machado y Jhonatan Alexander Monteil Morillo, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los (29) días del mes de abril de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abog. Mariladys González González Abog. Carmen .A. Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 166, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 23021
MGG/CAVC/su**