Exp. N° 5227 N° 07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 07
Expediente No. 5227
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Marta Beatriz Leal Atencio, portadora de la cédula de identidad Nº V.-3.773.771.
Niños, niñas y adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de seis (06), dieciséis (16) y doce (12) años de edad.
Causante: Rene Daniel Leal Finol, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-149.812.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud interpuesta por la ciudadana Marta Beatriz Leal Atencio, portadora de la cédula de identidad Nº V.-3.773.771, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana Julia Elena Atencio de Leal, titular de la cédula de identidad N° V.-1.599.340, de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), las dos ultimas titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-26.780.065 y V.-27.435.813, respectivamente; y de las ciudadanas Dayrene Maribel Leal Colina y Desiree Elena Leal Duran, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-17.085.150 y V.-23.452.058, hijas de su hermano premuerto Rene David Leal Atencio, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-3.649.693, asistida por el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, inscrito en el Inpreabogado N° 46.408; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Rene Daniel Leal Finol, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-149.812, fallecido ab-intestato en fecha 27 de abril de 2000.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante Rene Daniel Leal, signada con el Nº 40, copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano Rene David Leal Atencio, signada con el Nº 350, copia certificada del acta de matrimonio bajo el N° 07, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Marta Beatriz Leal Atencio, Dayrene Maribel Leal Colina, Desiree Elena Leal Duran, y de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 78, 875, 3090, 460, 608 y 3610, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Rosa Albina Espina Beltran, Maritza Josefina Cordero y Carmen Elena Labarca de Nieto, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-1.073.270, V.-3.556.080 y V.-4.160.246, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los niños, niñas y adolescentes, ciudadanos y causantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 24 de abril de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos y universales herederos del de cujus Rene Daniel Leal Finol, a la ciudadana Julia Elena Atencio de Leal, por ser su conyugue, a la ciudadana Marta Beatriz Leal Atencio, en su condición de hija, a las ciudadanas Dayrene Maribel Leal Colina, Desiree Elena Leal Duran, a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en su condición de nietas, quienes heredan por representación por ser hijas del ciudadano Rene David Leal Atencio (premuerto), y quien era hijo del de cujus Rene Daniel Leal Finol.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Rene Daniel Leal Finol, considera procedente declarar a la ciudadana Julia Elena Atencio de Leal, por ser su conyugue, a la ciudadana Marta Beatriz Leal Atencio, en su condición de hija, a las ciudadanas Dayrene Maribel Leal Colina, Desiree Elena Leal Duran, a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en su condición de nietas, quienes heredan por representación por ser hijas del ciudadano Rene David Leal Atencio (premuerto), y quien era hijo del de cujus Rene Daniel Leal Finol, como únicos y universales herederos del de cujus Rene Daniel Leal Finol, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-149.821, fallecido ab-intestato en fecha 27 de abril de 2000.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la ciudadana Julia Elena Atencio de Leal, por ser su conyugue, a la ciudadana Marta Beatriz Leal Atencio, en su condición de hija, a las ciudadanas Dayrene Maribel Leal Colina, Desiree Elena Leal Duran, a las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en su condición de nietas, quienes heredan por representación por ser hijas del ciudadano Rene David Leal Atencio (premuerto), y quien era hijo del de cujus Rene Daniel Leal Finol, como únicos y universales herederos del de cujus Rene Daniel Leal Finol, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-149.812, fallecido ab-intestato en fecha 27 de abril de 2000.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse cinco (05) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abog. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 07.-La Secretaria.-
Expediente N° 5227
MGG/CAVC/saulo**
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