Los referidos instrumentos, no se ajustan a la normativa positiva vigente, por no ser en esencia verdaderos documentos que contengan una obligación liquida y exigible de dinero, que acrediten que el demandado se obligó a pagar o cancelar, éstos pagos o transferencia no pueden servir de base para la interposición del procedimiento de intimación, a tenor de los Artículos 643, numeral segundo y 644 del Código de Procedimiento Civil, lo viable es demandar la Resolución o el cumplimiento de esa supuesta negociación de compra venta con los daños y perjuicios a que hubiere lugar o interponer la correspondiente denuncia penal, en propósito de que el demandado, no se haga justicia por sus propias manos.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite transcribir extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 18/06/2001, la cual establece lo siguiente:
"...La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de e.....