Exp. N° 3229

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida por la Secretaria del Despacho la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, con recibo No.29829-2010, conjuntamente con los documentos acompañados, suscrita por el ciudadano AMERICO DE JESUS BOTTINI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.156.405, asistido por la Abogada en ejercicio CORINA ALEXANDRA BOTTINI PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.424, el Tribunal ordena darle entrada y numerarlo.
La Novísima Ley Orgánica de registro Civil, en su Artículo 144, señala que: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial y conforme a lo dispuesto en el artículo 148, Ejusdem, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264, en fecha 15 de septiembre de 2009 y con vigencia desde el 16 de marzo de 2010, señala lo siguiente
“…La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil…” (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la solicitud de rectificación presentada se infiere que, lo solicitado es la corrección del error material cometido en el acta de matrimonio de fecha 09 de agosto de 2007, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en el Libro de Matrimonios N° 02, bajo el N° 287, en el sentido de que no se indicó o se señaló en la misma el lugar de nacimiento del ciudadano AMERICO DE JESÚS BOTTINI DELGADO, esto es, la ciudad de Puerto cabello, todo lo cual constituye UN ERROR MATERIAL DE CARÄCTER INVOLUNTARIO (QUE NO AFECTA EL FONDO DEL ACTA) EN SU CONTENIDO SUSTANCIAL, razón por la cual, este Tribunal, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud por ante el Registrador Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se Declara
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.)
La Stria.,