Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según el articulo 48º ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALFREDO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL.