REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P


CAUSA N° 4C- 9392-08 DECISIÓN N° 538-09

En el día de hoy, Miércoles veintinueves (29) de Abril del Dos Mil nueve, siendo la diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-9392-08 relacionada con la solicitud realizada por el ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, por la comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la Abog. NILDA SALAS, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el imputado RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, el Abog. Defensor Privado ABOG. MARCOS BARRERA PULGAR. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la Abog. Nilda Salas, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para la conclusión de la investigación seguida al ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al defensor Abog. MARCOS BARRERA PULGAR, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le explico el motivo de la audiencia, seguidamente se le dio la palabra y este expuso “no me opongo a la solicitud del Ministerio Publico. Oída como ha sido la exposición fiscal y la defensa, siendo que no ha habido oposición por la defensa, y en atención a lo establecido en le articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido en la investigación, esta Juzgadora ACUERDA PRIMERO: fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de TREINTA (30) días CONTINUOS para que concluya su investigación a partir de la presente fecha siendo el día ad quem el VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL 2009, estando sujeto este lapso a las consecuencias jurídicas contempladas en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda la aplicación del efecto extensivo al resto de los imputados de la presente causa, toda vez que el lapso es concedido a efectos de la culminación de la investigación. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Notifíquese al resto de los imputados no presentes el día de hoy de lo decidido. NOTIFIQUESE, Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo la decisión No. 538-09.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)


DRA. MARIA JOSE ABREU BARCHO

LA REPRESENTACION FISCAL


ABOG. NILDA SALAS


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. MARCOS BARRERA PULGAR

EL IMPUTADO


RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA

LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN SARMIENTO