REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Abril del 2009
198° Y 150°
Decisión N° 539 -09 Causa N° 4C-548-03

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica N° 10 ABOG.RUTH RINCON DE ONDIZ , en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado fue presentado por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en fecha 04 de Abril del año 2003, y en esa misma fecha le fue acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días, por lo que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 04/04/2003 hasta el día de hoy han transcurrido masa de CINCO (05) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 109 Ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL; razón por la cual este Juzgador, considera procedente la extinción de la acción penal, según el articulo 48º ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la presente causa solicitado por la defensora publica; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 33 Ordinal 4° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-


II


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, según el articulo 48º ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALFREDO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO



LA SECRETARIA,


ABOG. EVELYN SARMIENTO



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 539-09, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1711-09