REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril 2009
199° y 150°
DECISION: 540-09 CAUSA: 4C-3998-05
Vista y revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos STANLIN VALECILLOS COLOMBO DOMINGO y NEIL AFIF GUM BARRAZA, se observa que hasta la presente fecha el Fiscal del Ministerio Publico no ha presentado la acusación o el sobreseimiento en la misma, en consecuencia este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2008, la Defensa Privada, solicito ante este Tribunal la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fijada la Audiencia Oral, la misma se llevó a efecto en fecha 16 de Octubre de 2008, acto en el cual el Tribunal le concedió al Ministerio Público, la prorroga por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación del acto conclusivo en la presente causa.
Vencido como ha sido el lapso de ley y la prorroga solicitada por el Fiscal (A) Trigésimo Quinto (35°) del Ministerio Público, Con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, en la Audiencia Oral de fecha 05 de Marzo de 2009, sin que el Fiscal haya presentado la acusación o el sobreseimiento, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los ciudadanos STANLIN VALECILLOS COLOMBO DOMINGO y NEIL AFIF GUM BARRAZA, así como el cese de la condición de imputados. Todo de conformidad con el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Pudiendo ser reabierta la causa cuando surjan nuevos elementos que los justifiquen, previa autorización del Juez. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA CONDICION DE IMPUTADOS de los ciudadanos STANLIN VALECILLOS COLOMBO DOMINGO y NEIL AFIF GUM BARRAZA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO. Así mismo se acuerda la remisión de la causa al Archivo Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL, (S)
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
En esta misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 540-09 y se Oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el No. 1719-09
LA SECRETARIA.
ABOG. EVELYN SARMIENTO