Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó la ciudadana, Dennys Elena Hernández Franco, en contra del ciudadano, Jorge José Portillo, en consecuencia la parte demandada deberá desalojar y devolverle a la parte actora el inmueble constituido por una (1) casa, distinguida con el N° 114-32, situada en la calle antes "La mano de Dios", barrio Corito, jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; todo ello con fundamento en los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho Juzgado Cuarto de Primera In.....