REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 25 de febrero de 2009, la ciudadana JOSELIN ELENA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio RORAIMA BRACHO, con Inpreabogado Nº 40.766, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 3004, por ante la Prefectura Civil la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse el el nombre de la prenombrada ciudadana se asentó el nombre como JOSELYN siendo el nombre correcto JOSELIN ELENA FUENMAYOR RUIZ.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de Abril de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSELIN ELENA FUENMAYOR, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de mencionada ciudadana como YOSELYN, lo cual es incorrecto; siendo el verdadero NOMBRE JOSELIN, según se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento la cual se puede apreciar que el parte superior aparece el nombre correctamente pero en la parte inferior lo colocaron con la letra “Y” griega cuando lo corecto es con la letra “I” latina, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA JOSELIN ELENA FUENMAYOR, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 3004 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se corrija el nombre y quede como JOSELIN ELENA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esa oficina.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009.-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




Siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 148, del libro de sentencias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cm..-