Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de persona aún por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del hecho en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NERIDA ROSA ECHEVERRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.033.770, soltera, Secretaria, residenciada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle ciega, casa N° 28, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con .....