REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de abril de 2008
198° y 149°
En fecha 25 de abril de 2008, se recibe proveniente del departamento de Alguacilazgo escrito, constante de un (01) folio útil, con anexos constantes de cinco (05) folios, dos en original y tres en copias fotostáticas simples, presentado por la Defensa Pública No. 2, ABG. Leidys González Boscán, adscrita a este Circuito y Extensión, relacionado con causa penal signada bajo el No. C03-1659-2007, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO VILCHEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo No. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de cuyo contenido se desprende solicitud de autorización para trasladarse el día primero de mayo del presente año, a la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de verificar construcción de casa que adquirió en la Asociación Civil, San Juan Bautista. Ahora bien por cuanto se observa de los anexos presentados que el ciudadano Franklin Gregorio Vilchez, aparece como socio de la O.C.V. San Juan Bautista, con el fin de optar por apartamento vía el Castrero de la ciudad San Juan de los Morros, así como constancias de depósitos a la respectiva Asociación Civil San Juan Bautista, este Tribunal considera que el pedimento realizado por la defensa pública se encuentra justificado con los soportes anteriormente señalados, razón por la cual y de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza al ciudadano, FRANKLIN GREGORIO VILCHEZ, para que se traslade a la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, el día Primero de Mayo de 2008. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se oficia al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión, bajo el N° 0842-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON