Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el número 3-A, ubicado en la planta tercera del edificio RESIDENCIAS RAFFI, situado en la calle 69 A, del Sector Santa María en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble abarca una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (97,55 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio, pasillo de circulación, escaleras y ascensores; ESTE: Con el apartamento 3-B y OESTE: Fachada principal del Edificio, propiedad de la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, s.....