Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en la presente demanda relativo a Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YENNI DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.685.074, en contra del ciudadano HAROLD LUIS SANTOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.737.177
b) SE LEVANTAN las medidas preventivas decretadas en fecha 29 de noviembre de 2013, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal No 3, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.