CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: ANDREA CAROLINA VILLEGAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.826.355, domiciliada en el barrio San José, Calle Manaure, casa número 52, Ciudad Ojeda del estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY KATERIN BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, quien actúa en este acto por interés y en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en contra del ciudadano: JUAN ENRIQUE NUÑEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.478.199, domiciliado en el barrio San José, calle Manaure, al lado de la Panadería Virgen del Valle, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado.....