RESUELVE, la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESUS ANGEL BRAVO HERNANDEZ, HERNESTO ANTONIO MURIEL MENDOZA y MARLENIS CECILIA MURIEL, de conformidad con el 2do., aparte del artículo 373 del COPP, toda vez que, la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 eiusdem, concretamente al instante de estar ocurriendo el hecho. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud fiscal, y ordena la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra los referidos ciudadanos, a quienes el Fiscal del MP, les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, en concordancia con el art. 254, todos del COPP. TERCERO: Deniega la medida cautelar sustitutiva so.....