REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de marzo de 2011.-
200° y 152º


Resolución N° 0230- 2.011. C03-23.432-2011
24-F16-0537-2011

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-02073-2011, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal marcada con el Nº C.03-23.432-2011, instruida en contra del ciudadano ROBERT OMAR MARTINEZ NARVAEZ, por la presunta comisión de los tipos delictivos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS BALLESTEROS y OTROS, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Señala, el representante del Ministerio Público que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita por ante este Juzgado se conceda prorroga legal de 15 días, para continuar con la investigación de la causa seguida contra el ciudadano ROBERT OMAR MARTINEZ NARVAEZ, por la presunta comisión de los delitos antes señalados.

Comunica, que demanda la prorroga para continuar con la investigación penal, en virtud de que efectivamente se requiere entre otras diligencias de investigación, resultas de la experticia de reconocimiento técnico de los celulares y arma de fuego incautada, la experticia de la telefonía de los celulares colectados, cuadro sinóptico de las llamadas telefónicas, datos filiatorios de otros investigados, entrevistas a posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Finalmente, por las razones antes expuestas, ocurre ante este Tribunal para solicitar que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y declarado con lugar.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 04 de marzo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado ROBERT OMAR MARTINEZ NARVAEZ, por la presunta comisión de los tipos delictivos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS BALLESTEROS y OTROS, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 251y 252 eiusdem. Más tarde, el 16 de marzo enero de 2011, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la averiguación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, dada la naturaleza de los delitos atribuidos, además de las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos, se ordenan realizar fuera de la jurisdicción del Juzgado, y hasta del estado Zulia, las que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.432-2011, instruida contra el ciudadano ROBERT OMAR MARTINEZ NARVAEZ, por la presunta comisión de los tipos delictivos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS BALLESTEROS y OTROS, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº. 0230 - 2011, se libraron boletas de notificación y se oficio con el N° 0959– 2011.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly